viernes, 28 de marzo de 2014

SENTENCIA HISTORICA: LA JUSTICIA YA CONSIDERA UNA ESTAFA LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA Y OBLIGA A DEVOLVER EL DINERO

Un juzgado de Oviedo condena, por primera vez, a Bankia a reintegrar el dinero invertido en la colocación de acciones de la OPV de 2011. El magistrado considera que se produjo mala comercialización por parte de la entidad al entender que a los clientes se les estaba engañando con el... precio de las acciones y con una gran demanda inexistente. La entidad presidida por Goirigolzarri ya ha devuelto los 38.000 euros en títulos que invirtió una familia, a la que también se le había colocado 60.000 euros en preferentes.



Bankia pierde otra batalla en los juzgados. Una derrota que puede tener unas consecuencias impredecibles para la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri. Por primera vez, la Justicia ha considerado una estafa la salida a Bolsa, liderada por Rodrigo Rato, en 2011. Pablo Martínez-Hombre, titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, ha firmado una sentencia histórica en la que se condena a la entidad a devolver a una familia los 38.000 euros que invirtieron en la compra de títulos de la oferta pública de venta (OPV). La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, dictada el pasado 21 de noviembre, supone el primer fallo contrario a Bankia por la comercialización de sus acciones con motivo de su salida a Bolsa. Sólo en el primer año, los inversores perdieron un 82% del precio inicial de 3,75 euros por acción, lo que suponía una rebaja del 15% respecto al nivel más bajo de la banda inicial (4,41-5,05 euros).
.

El juez Martínez-Hombre fundamenta su fallo en la mala comercialización realizada por la entidad en la colocación de estos títulos, lo que abre la esperanza a los miles de afectados que han denunciado a Bankia por esta causa. En su exposición, el magistrado basa la condena en dos circunstancias. Por un lado, recalca que los trabajadores de la entidad reconocen que vendieron a los afectados "unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor". "Lo que notoriamente no era cierto", asegura el magistrado. La segunda circunstancia que critica el juez se basa en cómo la entidad incitó a los afectados a solicitar una cantidad de títulos superior a la que realmente deseaban, en base a que "seguramente habría un prorrateo sobre las peticiones, dada la elevada demanda de acciones que estaba teniendo lugar". Sin embargo, los afectados tuvieron que 'comerse' la sobrepetición de acciones al no existir prorrateo finalmente.

"Ello unido al hecho, no negado por la demandada (trabajadora de la entidad), de que los demandantes intentasen ponerse en contacto con la entidad bancaria el último día de la oferta con la intención de anular la orden, reconociendo la citada testigo que, cuando habló con ellos alrededor de ese día, le manifestaron esta voluntad, demuestra que los clientes firmaron las órdenes en junio de 2011 en la creencia de que las cantidades recogidas en ella tenían carácter provisional, siendo la cantidad que realmente iban a invertir la que resultase del prorrateo que en el banco les había comunicado que se iba a realizar", explica la sentencia.
"Todo ello hace pensar que los actores sufrieron, al tiempo de firmar las órdenes", prosigue el fallo judicial, "un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertían sería inferior a la reflejada en los títulos y que el valor de estos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos".
El juez explica en su fallo que "no era cierto" que hubiera mucha demanda por las acciones de Bankia, como aseguraba la entidad, ni que los títulos se estuvieran vendiendo "por debajo de su valor" por este exceso de peticiones

La sentencia no fue recurrida por Bankia, según confirman fuentes de la entidad, que aseguran tener fallos en sentido contrario. De hecho, el banco presidido por Goirigolzarri ha devuelto ya a esta familia afectada no sólo los 38.000 euros invertidos en la compra de títulos en la salida a Bolsa sino también otros 60.000 euros colocados en preferentes. "Inicialmente", relata a este medio José Antonio Ballesteros, el letrado de los afectados, "mis clientes sólo pretendían reclamar la inversión en preferentes porque veían complicado poder recuperar el dinero de las acciones porque es un producto de más riesgo. Todo el mundo sabe lo que implica comprar acciones.
"Sin embargo", prosigue el letrado, "les animé a reclamar por las acciones ya que la colocación era una baraja marcada, como se demostró posteriormente, por la contabilidad falseada por el equipo de Rato. El fraude en la colocación de las acciones de Bankia ha sido tan evidente que la viabilidad de las demandas de nulidad de las compras de acciones o de resarcimiento de las pérdidas sufridas es aún más evidente que en el caso de las preferentes".

Esta sentencia puede convertirse en precedente para el fallo que tiene que dictar José María Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, sobre la demanda interpuesta por dos hermanas de Badalona que han solicitado la nulidad de la compra de acciones de Bankia por valor de 90.000 euros que hizo su padre, que entonces tenía 90 años, al considerar que la entidad no le informó correctamente sobre su nivel de solvencia. El juicio oral se celebró el pasado 10 de febrero.
En la vista, la abogada de Bankia alegó que el anciano -que falleció en diciembre pasado a los 92 años de edad- estaba perfectamente lúcido cuando compró las acciones, se le informó debidamente del producto y conocía los riesgos de su adquisición. En el juicio han declarado únicamente el director de la oficina de Badalona y la responsable de zona de Bankia, que fueron a casa del anciano a venderle las acciones, ya que la entidad financiera ha renunciado a interrogar a las dos hermanas, que alegan que su padre firmó la compra de acciones pensando que compraba Bonos de la Generalitat.

En el caso de prosperar las reclamaciones de esta y otras causas pendientes, Bankia tendría que hacerse cargo del pago de las posibles condenas, que se sumarían a las cuantías que la entidad tiene que satisfacer por las reclamaciones judiciales y los arbitrajes de las preferentes y deuda subordinada. Goirigolzarri estima el coste del arbitraje en 1.200 millones, como explicó en la presentación de resultados anuales del grupo. Sobre las reclamaciones judiciales por los híbridos, Bankia resarcirá los primeros 230 millones que tenga que devolver por los fallos en los tribunales. A partir de esta cantidad, será Banco Financiero y de Ahorros (BFA), la matriz del grupo, quien asumirá el pago a los afectados. Un movimiento que la entidad se niega a explicar.

MULTA DE 17 MILLONES AL SANTANDER POR VENTA INCORRECTA DE VALORES


Las sanciones derivan de la falta de información sobre sus Valores Santander

El banco, que emitió 7.000 millones de euros, ha recurrido la sanción

Elvira Rodríguez, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado este lunes un disgusto al Santander. La Comisión ha publicado en el Boletín Oficial del Estado ...(BOE) dos multas a la entidad presidida por Emilio Botín por valor de 16,9 millones por cometer dos infracciones, una grave y otra muy grave que, sumadas, suponen la mayor sanción del supervisor en toda la crisis. Los hechos hacen referencia a la emisión de “Valores Santander”, que ha sido la mayor emisión hecha en España, por valor de 7.000 millones. Con este dinero, captado en septiembre de 2007, el Santander financió la compra del holandés ABN-Amro, junto con el Royal Bank of Scotland y Fortis.

Según el BOE, la CNMV ha sancionado con 10 millones al Santander por no disponer de la información necesaria sobre la idoneidad de sus clientes cuando suscribieron la emisión de los valores. Es decir, desconocía que si los compradores de esta emisión, que era obligatoriamente convertible en acciones, tenían el perfil adecuado para unos productos de estas características. La CNMV considera este hecho como una infracción grave.

Además, la CNMV ha impuesto una segunda multa de 6,9 millones al banco al considerar que cometió una infracción muy grave al no gestionar adecuadamente los conflictos de intereses entre su beneficio y el perjuicio a los clientes. La normativa establece que siempre se debe gestionar anteponiendo el interés del cliente al de la propia entidad. También por incumplir la norma que obliga a las entidades que prestan servicios de inversión a “mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes”.

El Santander puede decidir no pagar y abrir un periodo de canje voluntario”

Ambas sanciones han sido impuesta mediante una Orden Ministerial de julio de 2012, y ya son firmes en vía administrativa, por lo que, como en el caso anterior, se publica en el BOE.

En el folleto de la emisión se ha indicado: “El Santander puede decidir no pagar y abrir un periodo de canje voluntario”. Según los expertos consultados, esta cláusula diferencia esta emisión de una de bonos convertibles en acciones por lo que quedó bajo el régimen de participaciones preferentes. “Esta emisión, en la escritura pública del mercado Iberclear se acogió al régimen jurídico de las participaciones preferentes”, según Fernando Zunzunegui, experto en derecho mercantil. Los valores no eran perpetuos, como las preferentes, pero tampoco se ajustaban a los de los bonos por esta condición de poder eludir el pago y por ser obligatoriamente convertibles.

El banco ha ejecutado la conversión de estos títulos en acciones en 2012, lo que se tradujo en pérdidas de hasta el 55% —sin contar con los intereses recibidos— para la mitad de los inversores en los productos.
Fuentes del banco han insistido en que la resolución de la CNMV “no afecta ni discute la validez y eficacia de las operaciones y contratos de suscripción” de este producto por sus clientes y subrayaron que éstas han sido ya confirmadas porque “se han ganado 50 de las 52 causas judiciales en las que ha habido sentencia firme”. Además, han destacado que la emisión de los Valores Santander fue aprobada por la propia CNMV, “que consideró que la documentación empleada era adecuada para informar a los clientes sobre los términos de la emisión”.

El principal atractivo de este producto era el cobro de intereses del 7,3% nominal anual el primer año y del euríbor más 2,75 puntos hasta el 4 de octubre de 2012. La caída del mercado por la crisis financiera mundial provocó que a la hora de la conversión, la acción del Santander había perdido gran parte de su valor.

LA AUDIENCIA ESTABLECE QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR POR UN "SWAP" (SEGURO DE PROTECCION DE INTERES DE UNA HIPOTECA) NO CADUCA


La Audiencia de Barcelona ha establecido que el plazo para reclamar por un contrato de permuta financiera o "swap" no caduca a los cuatro años, como pretenden entidades bancarias demandadas, sino hasta que el usuario tiene conocimiento de que le facilitaron una información sesgada. Al igual que pasa con las participaciones preferentes.


La Audiencia de Barcelona ha establecido que el plazo para reclamar por un contrato de permuta financiera o "swap" no caduca a los cuatro años, como pretenden entidades bancarias demandadas, sino hasta que el usuario tiene conocimiento de que le facilitaron una información sesgada.


Así lo reconoce la Audiencia de Barcelona en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que anula el contrato de permuta financiera que la empresa Intervida Logistics firmó en 2006 con Caixa Catalunya, al considerar que el contratante del "swap" no fue informado de los riesgos del producto que suscribía.
La sentencia desestima la pretensión de Caixa Catalunya de que la acción planteada por el demandante ha prescrito por haber transcurrido el plazo de cuatro años que el Código Civil prevé como máximo para reclamar la nulidad de un contrato.


En opinión de la Audiencia de Barcelona, si existe "error" en el consentimiento prestado en la suscripción del contrato, como es el caso de la demanda de Intervida, el plazo de caducidad no puede computarse hasta que el demandante tiene "pleno conocimiento de que se le había facilitado una información sesgada o insuficiente sobre la operación concertada".


"No nos hallamos, además, ante una operación de cumplimiento instantáneo, sino de tracto sucesivo, y por lo tanto la consumación no se produce hasta el transcurso del plazo por el que se concertó (el contrato), diez años", añade la sala en su sentencia.


En su fallo, la sección 14 de la Audiencia desestima el recurso que presentó Caixa Catalunya contra una sentencia del juzgado de primera instancia número 41 de Barcelona que declaraba la nulidad del contrato suscrito con Intervida Logistics S.L. y condenaba a la entidad financiera a devolverle 5.747 euros.
El tribunal cree que de la "sola lectura" de la documentación facilitada por el banco sobre el "swap" impugnado basta para concluir que la información facilitada por la entidad financiera fue insuficiente, dado que la explicación que se daba en la misma era "sumamente ambigua e incorrecta".


Para la Audiencia, "la protección ante una posible alza gradual y moderada de los tipos de interés se repite y se realza en esa documentación, mientras que es escasa y reducida la información sobre la posibilidad de que sea el cliente quien deba de pagar a la entidad por una bajada del euribor".


El tribunal cree que el protocolo de firma del contrato "resulta irrelevante", dado que la entidad bancaria incumplió su obligación de facilitar una "previa y completa explicación" a la sociedad inversora sobre los riesgos y costes que podría conllevar el "swap".

GUIA PARA QUE LOS PREFERENTISTAS DE BANKIA MEJOREN SU FACTURA FISCAL


La subida de la acción de Bankia está permitiendo que los antiguos propietarios de preferentes y deuda subordinada de las cajas de ahorros que dieron origen al banco que preside José Ignacio Goirigolzarri estén un poco más cerca de recuperar su inversión inicial, o incluso la recuperen por completo, como ocurre con algunos bonos.

Sin embargo, el proceso técnico de la metamorfosis de los híbridos en renta variable tiene un efecto secundario para los inversores, que deberán entregar una parte a la Agencia Tributaria –mayor o menor, en función del momento– cuando decidan vender la acciones. En el peor de los casos, tendrán que tributar al 56% por la diferencia entre los 1,3526 euros a los que suscribieron las acciones y el precio de venta.

Y es que, pese a la quita previa que les impusieron –del 37,2% a los dueños de las preferentes de Caja Madrid, por ejemplo–, se considera que los dueños de las preferentes compraron las acciones a 1,3526 euros. Y la acción concluyó ayer a 1,52 euros. Los casi 0,17 euros de diferencia tendrán que pasar por Hacienda.

Así, con la escalada en Bolsa de Bankia, los inversores en las preferentes de Caja Madrid de 2009 y que, tras el canje obligatorio por acciones, mantengan los títulos recuperarían más del 80% de su dinero. Este cálculo incluye los cupones pagados por las participaciones, hasta que dejaron de hacerlo, en julio de 2012.

Obviamente, la escalada bursátil es una buena noticia para los inversores que compraron híbridos y después se quedaron con las acciones. Pero la última reforma sobre el tratamiento fiscal de las plusvalías obtenidas en menos de 12 meses les supondrá pagar más a Hacienda. Las ganancias obtenidas por la compraventa de acciones, fondos de inversión, divisas, opciones, futuros e inmuebles sufrieron un brusco volantazo fiscal a comienzos de 2013.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos con un año o menos de antigüedad tributaban en la renta del ahorro. Se pagaba entre el 21% y el 27%, en función de la plusvalía conseguida, independientemente de si se habían logrado en años o en unas pocas horas.

En un intento por aplacar la especulación, así como por arañar ingresos públicos de cualquier resquicio, el Ministerio de Hacienda cambió el criterio. La carga impositiva de estas operaciones depende ahora de la antigüedad de la inversión. Las ganancias obtenidas en un plazo de un año o menos tributan al tipo marginal correspondiente según el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y este, contando con los tramos autonómicos, supera en algunas regiones el 52%. Así ocurre, por ejemplo, en Cataluña, Asturias y Andalucía.

Los expreferentitas de Bankia que recibieron obligatoriamente acciones de la entidad tienen un dilema. El canje por acciones se llevó a cabo en mayo, por lo que están dentro del plazo de 12 meses. Si venden ahora asumirán un fuerte carga fiscal. Si venden a partir del 24 de mayo de este año –un año y un día después de que se cerrara la ampliación de capital por el canje de híbridos–, es posible que los títulos de Bankia pierdan brillo.Aunque ya hay algunas casas de análisis que asignan a la entidad un precio objetivo cercano a los 1,8 euros por acción. Eso sí, entonces reducirán su tributación sobre plusvalías a entre el 21% y el 27% por las plusvalías.

Hay que añadir otro ingrediente a esta compleja receta. Los alrededor de 80.000 propietarios de preferentes, en su mayoría compradores de la emisión lanzada en junio de 2009 por Caja Madrid de 3.000 millones de euros, fueron obligados a participar en el salvamento de la entidad. A la inversión inicial se le aplicó un descuento del 37,2%. El dinero restante (por ejemplo, 62,8 euros de 100) se destinó a comprar acciones a 1,3526 euros.

Las pérdidas que sufrieron con la quita se consideran rendimientos de capital mobiliario –aquí se incluyen dividendos e intereses de depósitos, por ejemplo– negativos y solo se pueden compensar con rendimientos positivos de la misma naturaleza en el plazo de cuatro años, según explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Es decir, sobre el ejemplo de 100 euros de inversión, el rendimiento del capital mobiliario negativo (37,2 euros) podrá compensarse con intereses o dividendos. Y es que la ganancia obtenida por la venta de acciones no computa para reducir los rendimientos negativos anteriores. Eso sí, las plusvalías de la venta de acciones de Bankia se podrían compensar con minusvalías del mismo tipo obtenidas en el mismo plazo

jueves, 27 de marzo de 2014

LOS JUECES DE BARCELONA DEVUELVEN EL DINERO DE LAS CLAUSULAS SUELO


La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona acaba de pronunciarse sobre la devolución de las sumas pagadas indebidamente por clientes hipotecarios en caso de que se declare la nulidad, por abusiva, de una cláusula suelo. Lo hace posicionándose a favor del consumidor, basándose en el principio de restitución de las prestaciones... del artículo 1303 del Código Civil.

Se trata de un primer fallo muy esperado teniendo en cuenta que existe un debate abierto entre las distintas Audiencias Provinciales acerca de la retroactividad de la nulidad de este tipo de cláusulas. El Supremo trató de zanjar el debate con su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que negó la devolución del dinero basándose, entre otras cosas, en el "riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico". 

Tras ello, las distintas Audiencias han venido fallando en distinto sentido, siguiendo en algunos casos el criterio del Supremo y esquivándolo en otros. Por ejemplo, la de Álava se posiciona a favor de devolver el dinero, mientras que la de Cáceres lo hace en contra, al igual que Córdoba. En el caso de Madrid, la Audiencia Provincial aún no ha tenido ocasión de pronunciarse. En cuanto a la de Barcelona, la primera sentencia conocida, dictada el pasado 16 de diciembre de 2013, y de la que es ponente el magistrado Rallo Ayezcuren, opta por devolver el dinero, aunque cuenta con un voto particular, formulado por el magistrado Ribelles Arellano. 

Borrar el rastro de la cláusula
El fallo asegura que la propia sentencia del Supremo, en el apartado 283, recuerda que, "como regla, en nuestro sistema, la ineficacia de los contratos - o de alguna de las cláusulas, si el contrato subsiste- exige destruir las consecuencias y borrar los rastros como si no hubieran existido". Lo dispone así el artículo 1303 del Código civil. 

Sin embargo, este caso dista del analizado por el Supremo: de un lado, se trata de una acción de nulidad instada por un consumidor en relación con un contrato individualizado (el Supremo resolvió sobre una acción colectiva de cesación); y de otro, "este proceso no queda afectado "por el efecto de cosa juzgada material de la sentencia del Tribunal Supremo, ni las circunstancias de nuestro caso se identifican con las de aquel (singularmente el riesgo de trastornos graves con trascendencia en el orden público económico)".

Un voto discrepante
Sin embargo, el voto particular se posiciona en contra de esta versión, y considera que la sentencia "se aparta injustificadamente del criterio sentado por la STS de 9 de mayo de 2013, que es extrapolable a las acciones individuales de nulidad instadas por un consumidor." 

En concreto, el magistrado asegura que se cumplen diez de los once motivos que llevan al Supremo a no devolver el dinero al cliente, por lo que "resulta del todo punto ilógico que una misma situación jurídica merezca una respuesta judicial distinta según cual sea cauce procesal seguido para lograr su protección". Por tanto, para este magistrado, la nulidad de la cláusula produce sus efectos sólo desde la publicación del fallo, y no desde la firma del contrato.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ELIMINACION DE LA CLAUSULA SUELO DE UNA HIPOTECA

La eliminación de la cláusula suelo de préstamos hipotecarios a partir de una determinada fecha, mediante escritura de novación modificativa del préstamo en la que se pacta la reducción temporal del interés aplicable hasta la eliminación total del efecto de la cláusula suelo, ha venido ofreciendo dudas fiscales en cuan...to a la aplicación de la exención en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, prevista en el art. 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994).

Evaluando la normativa aplicable, hemos venido defendiendo que dichos pactos en escritura pública resultaban sujetos a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados pero exentos:

El artículo 1 de la Ley 2/1994 determina que “1. Las Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras Entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley. 2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.”

Por su parte, el artículo 9 de la misma norma, en sede de “Beneficios fiscales” establece que “Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.”

De conformidad con el art. 31.2.2º del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), para la aplicación de la cuota variable establece la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos”.

Recientemente esta cuestión ha sido resuelta en consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0261-14, de 31 de enero de 2014) considerando que, la supresión o modificación de la cláusula suelo, debe entenderse como una modificación relativa al tipo de interés del préstamo, cuya novación modificativa mediante escritura está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, en aplicación del art. 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sin embargo, tratándose de una novación de condiciones del tipo de interés, si el préstamo hipotecario está concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, la escritura pública en que se formalice la operación estará exenta de la referida cuota gradual.

Textualmente la consulta vinculante concluye:

“La escritura pública en la que se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD, pero si la novación modificativa de dicho préstamo hipotecario se refiere a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la modificación de la cláusula suelo, y el préstamo hipotecario está concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, la escritura pública en que se formalice la operación estará exenta de la referida cuota gradual”.
Se confirma, por tanto, que la escritura en la que se pacte la eliminación de la cláusula suelo del modo indicado, estará sujeta pero exenta a la cuota gradual del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

HACIENDA ASESTA EL GOLPE DEFINITIVO A LOS PREFERENTISTAS EN LA DECLARACION DE LA RENTA


El próximo mes empezará la Campaña de la Renta y, entre sus principales novedades, está la obligación de tributar el canje de las preferentes, una operación que Europa impuso a los ahorradores dentro del marco del plan de rescate al sector financiero, convencida de que los tenedores de híbridos también debían a...sumir parte de las pérdidas.

El resultado de esta postura fue que los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada debían convertir sus valores en acciones de las entidades y que los titulares de determinada deuda subordinada podían optar por convertir sus valores en deuda senior.

El problema que se abre ahora para estos ahorradores es saber cómo debe tributar el canje, una duda sobre la que Hacienda ya se ha pronunciado en una consulta a la que ha tenido acceso El Confidencial y en la que hace especial referencia a los preferentistas de Bankia, ya que se basa en el dictamen de la Comisión Rectora del FROB del 16 abril de 2013.

El resultado final es que la Dirección General de Tributos asesta el golpe de gracia a los preferentistas. El motivo es que Hacienda ha concluido que debe tributarse de manera diferente la pérdida derivada de la quita impuesta por Bruselas de la plusvalía o minusvalía obtenida con la venta posterior de las acciones (en el caso de NCG y Catalunya Banc, de la liquidez obtenida acudiendo al Fondo de Garantía de Depósitos).

El dictamen de Hacienda hace que, ahora que los preferentistas de Bankia empiezan a soñar con poder vender sus acciones con plusvalía, vayan a tener que pagar entre el 21% y el 27% al fisco, al no poder compensarlo con la pérdida que les impusieron con la quitaLo primero, la pérdida derivada de la quita, se considera como rendimiento mobiliario negativo, mientras que la pérdida o ganancia obtenida con la venta de las acciones va por el lado de pérdida o ganancia patrimonial. Esto hace que, por ejemplo, aquellos preferentistas de Bankia que ya están rozando la posibilidad de vender los títulos que les dieron de la entidad con ganancias, vayan a tener que pagar a Hacienda entre un 21% y un 27%, sin poder compensarla con la pérdida que les provocó la quita.

"Lo lógico sería poder compensar los rendimientos de capital mobiliario negativos con las ganancias patrimoniales y viceversa", se lamenta un asesor fiscal de Auren. "El problema es que no se previó. Si esa norma se hubiera previsto conforme a las personas a las que iban dirigidas las quitas, quizás la solución hubiera sido diferente", se lamenta José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda.

En línea con la Comisión Lagares

De hecho, la idea de permitir compensar los rendimientos del capital mobiliario con las pérdidas o ganancias patrimoniales está dentro de la batería de propuestas de la Comisión Lagares. El problema es que, aunque esta idea termine saliendo adelante, no sería hasta enero de 2015 cuando entraría en vigor, lo que hace que los preferentistas pierdan dos de los cuatro años que contempla la ley para compensar pérdidas.

Consciente de ello, Mollinedo señala que debería aprovecharse la reforma fiscal para dar una solución específica a los preferentistas.

Un ejemplo de esta casuística sería el de un ahorrador que invirtió 100.000 euros en preferentes de una emisión de Caja Madrid del año 2009 y al que el FROB obligó a aceptar una quita del 30%, lo que redujo a 70.000 euros el importe que se le canjeó por acciones de Bankia, a un precio de 1,35 euros, lo que equivale a 51.851 acciones.

Oficina de la Agencia Tributaria. (Efe)
La entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri cotiza ya en 1,5 euros, lo que significa que los ahorradores que vendan ahora los títulos obtienen una plusvalía de 0,15 euros por acción, o 7.772,25 euros en total, si vendieran todas las acciones, que además no se pueden compensar con los 30.000 euros de pérdidas sufridos con la quita, ya que ellos van por el lado de rendimientos negativos del capital mobiliario.

El problema es que, según la resolución de la Dirección General de Tributos, esta ganancia debe declararse como ganancia patrimonial, sujeta a una tributación del 21% por los primeros 6.000 euros y de un 25% por el resto, hasta los 24.000 euros, lo que significa que ese ahorrador pagará en la declaración del IRPF del próximo año 1.703,06 euros como renta del ahorro.

La particularidad del laudo

La situación todavía se complica más en aquellos casos en los que los preferentistas fueron a laudo arbitral y se les dio la razón. En estos casos se descuenta del dinero total invertido los intereses al 7% que ya se habían cobrado de las preferentes, lo que sitúa en 86.200 euros la cantidad máxima que se les debe restituir.

Cuando ha habido un laudo arbitral favorable al preferentista, Hacienda interpreta que hubo un vicio de consentimiento y, por tanto, no puede tributar la recompra, pero no abre vías para compensar la pérdida que sufrió con la quitaEl importe del efectivo que se les debe liquidar depende del momento en el que se dicte el auto y, por tanto, del precio de cotización en ese momento de las acciones (o del importe de venta si el ahorrador las vende antes de la firma del convenio arbitral). Hacienda interpreta que como ha habido un vicio de consentimiento, no puede tributar la recompra de las acciones, la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de títulos realizada antes de la firma de convenio arbitral, porque nunca se debió llevar a cabo, y por tanto; la diferencia entre los 100.000 y los 86.200 euros tributará como rendimiento negativo del capital mobiliario; el dinero en efectivo que se entregue para cubrir la diferencia entre el dinero que se le liquida y el de cotización, ya está incluido en esta pérdida.

Aunque, en este caso, la Agencia Tributaria reconoce el error de consentimiento y por eso no hay impacto fiscal hasta cubrir los 86.200 euros, la realidad es que el preferentista está asumiendo un rendimiento negativo de casi 14.000 euros que, en muchos casos, probablemente nunca pueda compensar en su totalidad con rendimientos positivos del capital mobiliario.

Aunque la normativa concede un plazo de cuatro años para compensar estos números rojos con otros negros, sólo puede hacerse con otros rendimientos de capital mobiliario, como dividendos e intereses. Pero, aunque dentro del universo de preferentistas hay mucho tipo de inversores, lo cierto es que muchos de ellos se han demostrado jubilados o pequeños ahorradores que dificilmente obtengan más de 3.000 euros anuales en dividendos e intereses.

En cambio, si se les dejase cruzar rendimientos negativos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales, tendrían más fácil poderlos compensar en su totalidad